Principales representantes y postulados de la Escuela Clásica.

 

Principales representantes y postulados de la Escuela Clásica.

Cesare Beccaria (1738-1774):



Se dice que la criminología clásica fue fundada por Cesare Beccaria, en el espíritu del Iluminismo europeo, quien en 1764 publica De los delitos y de las penas el autor contaba con 26 años de edad en dicha obra, compendia las leyes existentes, proponía escribir las leyes para que pudieran ser comprendidas por todos los individuos y no solo por máximos juristas, tratando de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y evitar una interpretación desviada por conceptos morales de los juristas o los jueces y, por último, el de limitar el ámbito de las leyes penales al mínimo necesario para disminuir el delito.

Pellegrino Rossi (1787 - 1848):



El profesor de Bolonia, Ginebra y París que es asesinado por los pensamientos políticos que generaba, fue quien escribió el primer gran clásico reconocido por todos. Rossi consideraba que existía un orden moral que todos los seres, libres e inteligentes, deberían de seguir, pensando que aquella tendría que aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos están hechos para vivir en sociedad: surge un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones. Él piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al “superior”, pero no niega que todo hombre al ser tal es inteligente y puede juzgar por igual: para Rossi el fundamento del derecho de castigar es el eterno principio de la justicia.

Giovanni Carmignani (1768-1847):



Trata de explicar que el castigo que se le impone a un criminal por un delito que cometió, no se hace con el ánimo de tomar una venganza, sino de prevenir que en un futuro no realice otros delitos semejantes, éste ilustre representante fue profesor de Pisa, y en su La menta iuris criminalis hace a la necesidad del orden social como la fuente y la ley moral como el límite.

Francisco Carrara (1805 - 1888):



Es considerado por algunos como el padre de la escuela clásica del derecho penal, en 1859 escribió Programa di Diritto Criminale, lo cual llevo al Derecho Penal a su verdadera esencia jurídica y cobra importancia porque cuando se hace referencia a la Escuela Clásica, son las doctrinas de Carrara generalmente las que se someten a examen. El conjunto de doctrinas de Carrara representa el término de la evolución de la Escuela Clásica. Este autor sostiene que el derecho es connatural al hombre. La ciencia del derecho criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas. El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales.

La Escuela Clásica tiene los siguientes postulados:

  • ·         El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.
  • ·         Un respeto absoluto al principio de legalidad.
  • ·         Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.
  • ·         El libre albedrío.
  • ·         La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.
  • ·         Los que carecen de libre albedrío, por ejemplo, los locos y los niños, quedan excluidos del Derecho.
  • ·         La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.
  • ·         La retribución debe ser exacta.
  • ·         La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.
  • ·         El Derecho de castigar pertenece al Estado.
  • ·         El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.

 

Bibliografía:

Zúñiga, R. (2021). Fundamentos de la criminología. Costa Rica, San José; EUNED

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