Principales representantes y postulados de la Escuela Positivista

 Principales representantes y postulados de la Escuela Positivista

Augusto Comte (1798-1857):



Es considerado como el padre del positivismo, a partir de él justamente se inicia el interés por clasificar las ciencias. El postulado de esta escuela se basa en el culto a los hechos, a los fenómenos, a lo dado; toman patrones de las ciencias naturales y pretenden trasladarlos al derecho penal.

Enrico Ferri (1846-1929):



Para él, el hombre es una máquina que no posee autodeterminación con respecto a su conducta, sino que ésta era completamente predeterminada por distintos factores que en cierto momento invariablemente terminarían en la comisión de un delito.

Raffaele Garofalo (1851-1924):



Juez descendiente de una familia noble y conservadora que en cuestión de carácter era muy diferente al temperamental Ferri, pero que al hablar de ideas acerca de la criminología y posiciones políticas eran coincidentes con las de éste, llegando a compartir tanto actividades científicas como políticas; colocando a Garofalo como el sistematizador del ideario y del programa positivista. Deriva que el delito es consecuencia de anormalidades psicológicas o morales hereditarias del delincuente, haciendo énfasis en que tales anormalidades eran distintas a la enfermedad mental; estableció que si bien los delitos cometidos son distintos en las diversas regiones del mundo, existen ciertas conductas delictivas que se mantienen constantemente presentes (homicidio, violaciones, robo) y concluyó que el positivismo no podía limitarse a definir al delincuente, sino que también debía definir al delito mediante la creación de una noción propia y universal del mismo.

Cesare Lombroso (1835-1909):



Logro centrar por primera vez su atención en el ser humano para comprender la criminalidad. Hizo estudios de medición de cráneos de delincuentes. Se le reconoce como el padre de la criminología. Un aspecto particularmente difundido de la obra de Lombroso es la concepción del delito como resultado de tendencias innatas, de orden genético, observables en ciertos rasgos físicos o fisonómicos de los delincuentes habituales (asimetrías craneales, determinadas formas de mandíbula, orejas, arcos superciliares, etc.). Lombroso buscó los orígenes biológicos del crimen y planteó que las causas de la criminalidad están relacionadas con la forma, causas físicas y biológicas. Sus explicaciones se centraban en la biología, esto es, en todo rasgo que permitiera discernir biológicamente la figura del criminal de los que él consideraba “normales”.

 

Postulados de la escuela positivista:

·        El punto de mira de la justicia penal es el delincuente, el delito es solo un síntoma revelador de su estado peligroso.

·        Método experimental, se rechaza lo abstracto para conceder carácter científico solo a lo que pueda inducirse de la experiencia y de la observación.

·        Negación del libre albedrío, el hombre carece de libertad de elección. Se menciona que el delincuente es un anormal.

·        Determinismo de la conducta humana, consecuencia natural de la negación del libre albedrío: la conducta humana está determinada por factores de carácter físico-biológico, psíquico y social.

·        El delito como fenómeno natural y social, si el delito es resultado necesario de las causas apuntadas, tiene que ser forzosamente un fenómeno natural y social.

·        Responsabilidad social, se sustituye la imputabilidad moral por la responsabilidad social. Si el hombre se halla fatalmente impedido a delinquir, la sociedad se encuentra también irremediablemente inclinada a defenderse.

·        Sanción proporcional al estado peligroso, la sanción no debe corresponder a la gravedad objetiva de la infracción, sino a la peligrosidad del autor.

·        Importa más la prevención que la represión de los delitos. La pena es una medida de defensa cuyo objetivo es la reforma de los delincuentes readaptarles y la segregación de los inadaptables por ello interesa más la prevención que la represión; son más importantes las medidas de seguridad que las mismas penas.

 

Bibliografía:

Zúñiga, R. (2021). Fundamentos de la criminología. Costa Rica, San José; EUNED

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